16 noviembre 2007

XXVIII Congreso general Ordinario 14,15 y 16 Marzo 2008

REGLAMENTO DELXXVIII CONGRESO GENERAL ORDINARIOSALVADOR ALLENDE GOSSENSPARTIDO SOCIALISTA DE CHILE
TITULO IDISPOSICIONES GENERALES


Art. 1º: El presente Reglamento ha sido dictado por la Comisión Nacional Organizadora del Congreso, de acuerdo a lo dispuesto en el estatuto del partido y luego de la convocatoria al XXVIII Congreso General Ordinario del Partido Socialista de Chile, acordado por el Quinto Pleno del Comité Central con fecha 2 de Junio del 2007. Quedando este para los días 14, 15 y 16 de Marzo del 2008. El congreso llevará el nombre de Salvador Allende Gossens.
Art.2º: Se celebrarán congresos en las instancias comunal, o por agrupación de comunas, regional, y nacional.
Art. 3°: Los procedimientos operativos del presente reglamento serán aplicados por las respectivas comisiones organizadoras, las cuales resolverán toda reclamación que se presente por escrito, de acuerdo a los mecanismos establecidos y en los plazos estipulados.
Art. 4º: Las normas del presente reglamento son obligatorias para todos los y las participantes del Congreso en todos sus niveles.
Art. 5º: La Comisión Nacional Organizadora del Congreso es la única autoridad competente para resolver todos los problemas relativos al Congreso General Ordinario.
Art. 6º: El Congreso del Partido en el Exterior se realizará en las instancias y estructuras orgánicas existentes.
Art. 7°: Tendrán validez, tanto respecto de sus resoluciones como de la elección de delegados, y delegadas los Congresos Comunales y/o de agrupación de Comunas en cuya fase resolutiva participe, a lo menos, el 10% del padrón habilitado, lo que se acreditará con la lista de participación firmada por los respectivos militantes, y la respectiva Acta.
Art. 8°: Participarán en el Congreso Comunal, de Agrupación de Comunas o Regionales con derechos plenos sólo los y las militantes que se encuentren registrados en el respectivo padrón partidario que entregará el Tribunal Supremo y que será enviado por la Comisión Nacional Organizadora. El Padrón de militantes se cerrará el día 13 de septiembre del 2007, a las 24 horas.
Cualquier militante podrá presentar ante el Tribunal Supremo consultas atingentes al Padrón Oficial del Partido. La presentación deberá hacerla por escrito en las fechas que el cronograma anexo estipula, entregando antecedentes fundados que la ameriten, debiendo el Tribunal Supremo resolver en única instancia en un plazo de 48 horas.
Art.9°: Serán participantes plenos del Congreso, con derecho a voz y a voto y en particular con derecho a elegir y ser elegidos delegados, los militantes que figuren en el respectivo padrón oficial, conforme lo dispuesto en el Art. 44 del Estatuto Partidario. Y que participen efectivamente en la totalidad del evento respectivo. Del mismo modo los miembros del Comité Central y demás delegados estatutarios deberán acreditar su participación efectiva en el Congreso Comunal o agrupación de comunas que correspondan.
Art.10º: En la composición de la Comisión Organizadora del Congreso Comunal, de Agrupación de Comunas o Regional y del TRICEL, se aplicará la norma de integración de géneros establecida en el artículo 29 de este Reglamento. Asimismo, dentro de la nómina de 5 ó 7 integrantes, según corresponda, deberá considerarse la participación de un miembro de la Juventud Socialista.

TITULO II
DEL CONGRESO COMUNAL O DE AGRUPACION DE COMUNAS


Art. 11 El Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas será un proceso que tendrá, a lo menos, tres etapas:
a) El consejo respectivo elegirá la Comisión Organizadora del Congreso, que actuará también como Mesa Directiva del Congreso, y el TRICEL.
b) La realización del Congreso propiamente tal considerará: debate y resolución sobre los temas del Congreso, y elección de delegados(as). Su realización tendría un rango horario que va desde las 9,00 a las 20,00 horas.
c) Envío a la Comisión Nacional Organizadora del Congreso de Acta del Congreso respectivo, según formato entregado por la Comisión Nacional Organizadora como anexo al presente Reglamento, con todos los antecedentes sobre número de participantes en el Congreso Local, nombre y dirección de delegados, y resoluciones del mismo. Esta obligación de envío recaerá en la Comisión Organizadora del Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas, quien deberá cumplirla hasta las 72 horas posteriores a la realización del congreso respectivo.
Art. 12 Para iniciar el proceso congresal, en los casos que atendido el número de militantes corresponda realizar congresos comunales, la Dirección Comunal del Partido convocará públicamente a todos los militantes del padrón descrito en el artículo 8º de este Reglamento, a un Consejo Comunal que se realizará entre el 17 y 25 de noviembre. El Consejo elegirá, de entre los militantes del Comunal, a la Comisión Organizadora del Congreso y al TRICEL, y podrá designar comisiones que se aboquen al estudio del temario.
De no existir o estar inactiva la Dirección Comunal, convocará a este Consejo la Dirección Regional correspondiente.
En los casos que corresponda, de conformidad al artículo 24º de este Reglamento, la realización del Congreso de Agrupación de Comunas, la convocatoria al Consejo indicado en el inciso primero, corresponderá a la Dirección Regional respectiva.
Art. 13 La Comisión Organizadora del Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas estará integrada por cinco militantes que se encuentren registrados en el padrón respectivo y tengan una antigüedad partidaria no inferior a tres años. En el caso de comunas o agrupación de comunas con más de mil militantes, dicha Comisión estará integrada por siete personas.
Sus miembros serán elegidos por votación. El orden de ella determinará a los electos.
Art. 14 DE LA COMISION NACIONAL ORGANIZADORA DEL CONGRESO COMUNAL O DE AGRUPACION DE COMUNAS:
a) La Comisión Nacional Organizadora del Congreso Comunal o de Agrupación de comunas, según corresponda, constituye la máxima autoridad en materia congresal dentro de su jurisdicción. A partir de su instalación, resolverá todos los asuntos relativos a la preparación del respectivo Congreso.
b) Le corresponderá planificar y organizar el Congreso Comunal o de Agrupación de comunas en todos sus aspectos, garantizando que los militantes tengan acceso a toda la información y documentación relativa al Congreso, particularmente a las ponencias que se le presenten directamente o que reciba de la Comisión Nacional Organizadora.
c) Difundirá entre la militancia la convocatoria, el temario y el itinerario del Congreso.
d) Fijará el lugar y horas de funcionamiento de la etapa de debate, resolución y elección de delegados y delegadas al Congreso General y los dará a conocer a todos los militantes, convocándolos incluso por los medios de comunicación masivos.
e) Actuará como Mesa Directiva del Congreso Comunal. En el cumplimiento de esta responsabilidad, instalará y presidirá la etapa resolutiva del Congreso Comunal, en la sede, fecha y hora fijadas. Informará del número de militantes de la comuna o agrupación de comunas.
f) Elaborará y entregará a la Comisión Nacional Organizadora un informe de toda el proceso previo al Congreso, como también del nombre y domicilio de los delegados y delegadas elegidos y las resoluciones adoptadas en el respectivo Congreso. Esta información se recepcionará hasta las 72 horas posteriores a la realización del respectivo Congreso, según formato entregado por la Comisión Nacional Organizadora en anexo al presente Reglamento.- En caso de incumplimiento de esta obligación en el plazo establecido, los antecedentes serán puestos a disposición del Tribunal Supremo, quien determinará en un plazo de 72 horas, acerca de la participación de los delegados y delegadas elegidos en dichos congresos en el Congreso General Nacional y las responsabilidades de los miembros de la Comisión Organizadora Comunal o de Agrupación de Comunas.
g) Velará porque se cumplan las normas establecidas y resolverá -en un plazo de 48 horas-, si así ameritara, toda reclamación hecha por escrito hasta cinco días antes del respectivo Congreso.
h) Asegurará que se levanten actas de las plenarias, registrando el contenido de los acuerdos, así como los votos a favor, en contra, blanco y las abstenciones que se produjesen.
i) Entregará las actas y resoluciones del Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas a la Comisión Nacional Organizadora, quien las pondrá a disposición del Congreso General Ordinario. Incluirá, asimismo, los votos o proposiciones de minoría.
Art. 15 Todo núcleo, comisión o grupo de trabajo, así como todo militante, individualmente o en conjunto con otros, podrá presentar ponencias y recomendaciones al Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas a través de la respectiva Comisión Organizadora.
Art. 16 El Congreso Comunal estará constituido por todos los militantes registrados en el padrón respectivo, descrito en el artículo 8° del presente Reglamento, que concurran a su sesión resolutiva, y tendrán derecho a voz y voto. Podrán, también, participar con derecho a voz los invitados que acuerde la Dirección Comunal correspondiente. En este último caso, las invitaciones se extenderán a través de la respectiva Comisión Organizadora Comunal del Congreso. En caso de no existir Dirección constituida, las invitaciones las definirá directamente la Comisión Organizadora Comunal.
El Congreso de Agrupación de Comunas estará constituido por todos los militantes de las comunas incluidas en dicha agrupación, según las normas indicadas en el inciso anterior.
Art. 17 El Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas se ocupará de:
a) Analizar y resolver sobre las materias de la Convocatoria y el Temario del Congreso, considerando los documentos de discusión que se le hayan hecho llegar.
b) Elaborar propuestas, documentos, ponencias y los votos políticos que se presentarán al Congreso General.
c) Elegir a los delegados y delegadas al Congreso General, en conformidad con las normas establecidas en el presente Reglamento.
Art.18 Los acuerdos y resoluciones del Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas se tomarán por simple mayoría de los participantes con derecho a voto.

TITULO III
DE LA ELECCION DE DELEGADOS AL CONGRESO GENERAL


Art. 19 El proceso de elección de delegados (as) al Congreso General Ordinario empieza con la elección del TRICEL por el Consejo Comunal o de la Agrupación de Comunas, según corresponda.
El TRICEL estará integrado par cinco militantes, que estén registrados en el respectivo padrón y tengan una antigüedad partidaria no inferior a dos años, los que serán elegidos por votación secreta.
En el caso de Comunas o Agrupaciones de Comunas con más de 1000 militantes, los integrantes del TRICEL serán siete.
Los miembros del TRICEL no podrán ser candidatos a delegados.
Art. 20 El TRICEL estará a cargo de la organización, supervisión y calificación de la elección de los delegados (as) al Congreso. Resolverá las reclamaciones que se presenten durante el proceso electoral.
Art. 21 Será responsabilidad del TRICEL:
a) Preparar el acto electoral, reuniendo con la debida antelación todo el material necesario para el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios. En particular, proveerá las condiciones para que el día de la elección se puedan imprimir y numerar las cédulas electorales en forma rápida.
b) Hacerse cargo del padrón partidario que enviará la Comisión Nacional Organizadora.
c) Acreditar a los participantes del Congreso con derechos plenos, verificando con su carnet de identidad si se encuentran registrados en el respectivo padrón partidario. Junto con extender la correspondiente tarjeta de acreditación incorporará sus datos en la Planilla de Votantes.
d) Inscribir a los candidatos (as), que deberán presentar la documentación señalada en el artículo 27 de este Reglamento.
e) Imprimir y foliar los votos en una cantidad superior al número de participantes plenos registrados en la Planilla de Votantes que se ha confeccionado.
f) Supervisar el funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios y calificar el proceso electoral. Fallar los reclamos. Proclamar a los electos.
g) Levantar un acta final del proceso electoral, entregarla a la Comisión Organizadora del Congreso Comunal o de Agrupación de Comunas respectivo, en un plazo no superior a cinco días desde realizada la elección correspondiente, para que ésta la envíe a la Comisión Nacional Organizadora y al Tribunal Supremo.
Art. 22 Los delegados (as) al Congreso General Ordinario se elegirán en votación directa, secreta e informada una vez concluida la etapa de debate y resolución del Congreso, en el lugar en que se realice dicha actividad. El proceso electoral deberá extenderse por un período no inferior a dos horas.
Art. 23 El Congreso elegirá de entre sus participantes tres vocales por cada mesa receptora de sufragios que se constituya. En cada mesa receptora no podrán votar más de cien personas. El trabajo de los vocales terminará cuando hayan hecho entrega al TRICEL de las actas de escrutinio debidamente firmadas. Los vocales no podrán ser candidatos a delegados.
Art. 24 Los Delegados (as) se elegirán por Comunal o Agrupación de Comunas -según corresponda-, en proporción de uno por cada 250 militantes y fracción superior a 125. En el artículo 37º de este Reglamento, se indica el número de delegados (as) que elegirá cada Comunal o Agrupación de Comunas.
Art. 25 Tendrán derecho a voto todos los participantes plenos del Congreso que presenten su cédula de identidad y su tarjeta de acreditación.
Para obtener la tarjeta de acreditación, deberán registrarse ante el TRICEL correspondiente hasta las 13 horas del día en que se realice la jornada de debate y resolución del Congreso, con su carnet de identidad.
Los militantes acreditados deberán cancelar una cuota mínima de 500 pesos y una superior si cuentan con ingresos regulares.
Art. 26 Podrán ser candidatos (as) a delegados (as) los participantes plenos del Congreso.
No podrán ser candidatos a delegados (as) los vocales de mesa, los integrantes del TRICEL o de los Tribunales Regional o Supremo, ni los miembros de la Comisión Nacional Organizadora.
Art. 27 Los candidatos (as) se inscribirán ante el TRICEL correspondiente entre las 13.00 y 15.00 horas del día en que se realice el ampliado de debate y resolución del Congreso respectivo, presentando su tarjeta de acreditación y cédula de identidad. Inmediatamente después, el TRICEL realizará el sorteo del orden que los candidatos ocuparán en el listado único de votación.
Art. 28 Cada elector tendrá derecho a emitir una preferencia conforme al Art. 43 del estatuto. Resultarán electos los candidatos (as) que obtengan las primeras mayorías.
En caso de producirse un empate en el último lugar de los elegibles, habrá segunda vuelta entre los empatados. De persistir el empate, se dirimirá por sorteo.
Art. 29 Para cumplir con la norma estatutaria sobre integración de géneros, se aplicará la siguiente tabla:
Número de electos Integración de género Integración de Jóvenes
2 1-1 1 0.15 03 1-2 2 0.30 04 1-3 3 0.45 05 2-3 4 0.60 16 2-4 5 0.75 17 2-5 6 0.90 18 2-6 7 1.05 19 3-6 8 1.20 110 3-7 9 1.35 111 3-8 10 1.50 212 4-8 11 1.65 213 4-9 12 1.80 214 4-10 13 1.95 215 5-10 14 2.10 216 5-11 15 2.25 217 5-12 16 2.40 218 5-13 17 2.55 319 6-13 18 2.70 320 6-14 19 2.85 320 3.00 3
Art.30 Las reclamaciones del resultado de la elección se presentarán por escrito, dentro de las 24 horas de emitido el resultado, ante el TRICEL Comunal o de Agrupación de Comunas respectivo, el que deberá fallar en un plazo de 24 horas, notificando el fallo personalmente al reclamante y levantando acta de ello. Con tal propósito, el TRICEL fijará día, hora y lugar en que resolverá el asunto y notificará del fallo al reclamante, el cual deberá comparecer para ser notificado.
Art. 31 Del fallo del TRICEL Comunal o de Agrupación de Comunas se podrá presentar apelación, por escrito, en el plazo de 24 horas, contadas desde la notificación del fallo, ante el Tribunal Supremo, dejando la respectiva constancia. El Tribunal Supremo deberá resolver la apelación dentro de las 48 horas siguientes, notificando de inmediato al apelante.
Art. 32 Si no se presenta apelación al fallo del TRICEL Comunal o de Agrupación de Comunas, éste dará a conocer el nombre del delegado (a) electo, o de los delegados (as) electos según corresponda, informando por escrito al Tribunal Supremo dentro del plazo de 48 horas de calificada la elección, como también a la Comisión Organizadora Comunal o de Agrupación de Comunas.
Si se presentara apelación, el nombre del delegado (a) electo, o de los delegados(as) electos, será dada a conocer por el Tribunal Supremo dentro del plazo de 48 horas.
El Tribunal Supremo proclamará a los delegados(as) electos y comunicará la lista definitiva a la Comisión Nacional Organizadora.

TITULO IV
DE LOS CONGRESOS REGIONALES


Art. 33 Los Congresos Regionales se realizarán conforme al cronograma que se anexa a este reglamento.
Art. 34 Corresponde a los congresos regionales:
a) Analizar y resolver sobre las materias de la Convocatoria y Temario del Congreso, considerando los documentos de discusión que se les haya hecho llegar y considerando las resoluciones de los congresos comunales o de agrupación de comunas de su jurisdicción.
b) Elaborar propuestas, documentos, ponencias y votos que se presentarán en el Congreso General.
c) Elegir el Tribunal Regional de acuerdo al art. 61 del Estatuto.
d) Resolver sobre materias administrativas para el mejor funcionamiento de las diferentes instancias de su jurisdicción.
Art.35 Integrarán el Congreso regional con plenos derechos:
a) Delegados(as) b) Presidentes regionalc) Miembros del Comité Central por la Regiónd) Presidente de la Juventud Socialistae) Parlamentarios(as)f) Alcaldes y Concejalesg) Consejeros Regionalh) Invitados
Los descritos en las letras e, f, g, y h, sólo con derecho a voz.
Art.36 Las resoluciones del congreso Regional serán válidas con la asistencia de al menos el 50% de los delegados electos en los Congresos Comunales y/o de Agrupación de Comunas.

TITULO V
DEL NUMERO DE DELEGADOS AL CONGRESO GENERAL
TITULO V
EL CONGRESO GENERAL ORDINARIO


Art. 37 Los Comunales y las comunas agrupadas como se indica elegirán las siguientes cantidades de delegados(as):
REGION DE LOS RIOS
Agrupación de comunas sede La Unión 2 delegadoLa UniónFutronoLago Ranco Los Lagos Paillaco Río Bueno
Agrupación de comunas sede Lanco 1 delegadoLanco Máfil Mariquina Panguipulli
Agrupación de comunas sede Valdivia 4 delegadosValdivia Corral
Art. 38 El XXVIII Congreso General Ordinario del Partido Socialista de Chile se realizará los días 14, 15 y 16 de marzo del año 2008, en las Termas de Panimavida, Colbún, Región del Maule, como lo acordó la Comisión Nacional Organizadora en reunión ordinaria del día 13 de agosto del 2007.
Art. 39 El Congreso General Ordinario es el organismo máximo del Partido para resolver los asuntos contenidos en el temario de su convocatoria.
Art. 40 Constituyen el Congreso General Ordinario:
a) Los delegados(as) elegidos por comunas o agrupación de comunas, en elección calificada por el respectivo TRICEL, que hayan sido proclamados definitivos por el Tribunal Supremo.
b) Diez delegados de la Juventud Socialista, designados por su Comité Central, incluyendo a los cinco que forman parte del Comité Central del Partido.
c) Los delegados(as) elegidos por las instancias del Partido en el exterior.
d) Los miembros del Comité Central en ejercicio.
e) Los Presidentes Regionales
f) Los ex Presidentes del Partido, los parlamentarios, los integrantes de la Comisión Nacional Organizadora del Congreso y del Tribunal Supremo.
Tendrán derecho a voto los integrantes comprendidos en las letras a), b), c), d) y e). El resto de los participantes sólo tendrá derecho a voz.
Art. 41 La Comisión Nacional Organizadora podrá extender invitaciones fraternales para asistir al Congreso.
Art. 42 Le corresponde al Congreso General Ordinario discutir y pronunciarse acerca del temario de la convocatoria.
Art. 43 Cualquier militante o grupo de militantes, podrá presentar ponencias para las discusiones en los congresos comunales o de agrupación de comunas y en el Congreso General. Para ello, deberán ser entregadas a la Comisión Nacional Organizadora a más tardar el 1 de Diciembre, con el objeto de ser distribuidas al conjunto de las direcciones comunales y regionales para su conocimiento por parte de la militancia.
Art. 44 Del funcionamiento del Congreso General Ordinario:
a ) Una vez instalado el Congreso General, la Comisión Nacional Organizadora presidirá la sesión inaugural hasta que se elija a la Mesa Directiva del Congreso.
b) La Comisión Nacional Organizadora abrirá el Congreso informando de su gestión preparatoria y del número de delegados(as) plenos, someterá al Congreso las propuestas de horario, agenda y demás disposiciones destinadas a reglamentar el desarrollo del evento, para luego dirigir la elección de la Mesa Directiva.
c) Elegida la Mesa Directiva del Congreso, la Comisión Nacional Organizadora cesará en sus funciones, sin perjuicio de que continúe colaborando en el trabajo administrativo que asegure el buen funcionamiento del Congreso.
d) En la sesión plenaria inaugural se discutirá y aprobará el Reglamento del Congreso, se designarán las comisiones de trabajo, la comisión calificadora de poderes que rendirá su informe en la sesión plenaria siguiente; la comisión que tendrá a su cargo la revisión de eventuales solicitudes de reincorporación de personas que hayan renunciado o hayan sido expulsadas del Partido; y la comisión revisora de cuentas de la gestión financiera del partido. Una vez aprobado el Reglamento, sólo podrá ser modificado por los dos tercios de los delegados(as).
e) El debate del Congreso sobre el temario se realizará en las comisiones y subcomisiones de trabajo que éste acuerde, las que evacuarán sus informes, que expondrán en la sesión plenaria.
f) La sesión plenaria debatirá los informes de las comisiones, en el orden señalado por el Presidente de la Mesa Directiva.
g) El Presidente de la sesión plenaria deberá poner en votación las propuestas contenidas en los informes.
h) Los acuerdos y resoluciones del Congreso General se tomarán por la simple mayoría de un tercio de los delegados(as) plenos del Congreso.
i) Las reuniones tanto plenarias como de comisiones, deberán realizarse a las horas señaladas por la Comisión Nacional Organizadora y ratificadas en la sesión constitutiva.
j) Para abrir la sesión plenaria bastará la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. De no haberla, después de un tiempo de espera no superior a 20 minutos, podrá abrirse con los delegados(as) presentes.
k) La Secretaría de Actas del Congreso llevará un control adecuado de la asistencia de los delegados(as) a las sesiones.
l) Los delegados(as) asistentes al Congreso General Ordinario contraen la obligación de rendir un informe personal y escrito de las reuniones a que asistan y de sus deliberaciones, ante los Comunales, y Regionales.
Art. 45 De la Mesa Directiva del Congreso:
La Mesa Directiva del Congreso estará integrada por once personas:Un PresidenteTres Vicepresidentes de DebateSeis Secretarios de ActaUn Secretario de Prensa
La Mesa Directiva se elegirá de entre los miembros plenos que integran el Congreso General de conformidad al artículo 40 de este Reglamento, los indicados en las letras a), b), c), d), y e). El sistema de votación para elegir a dicha Mesa será un delegado un voto. Sólo podrán emitir sufragio los miembros plenos, esto es los que tienen derecho a voz y voto, de conformidad al artículo 40 de este Reglamento.
En la composición de la Mesa Directiva del Congreso se aplicará la norma de integración de géneros, de acuerdo a la tabla señalada en el artículo 29 del presente Reglamento y formará parte de ella un delegado que sea militante de la Juventud Socialista.
A contar de su elección, el Presidente es la autoridad máxima del Congreso, debiendo velar por su normal funcionamiento. Atenderá, además, todo lo relacionado con la publicidad del Congreso. Finalizada su labor, tendrá la responsabilidad de entregar al Presidente y Secretario General del Partido todas las actas, mociones, ponencias, votos, acuerdos y toda la documentación del Congreso General Ordinario.
Los Vicepresidentes de Debate dirigirán alternadamente las sesiones plenarias. Podrán limitar el tiempo de las discusiones y declarar el cierre del debate cuando, a su juicio, estuviera agotado el tema. Si las condiciones así lo aconsejaren, podrán disponer la suspensión de la sesión por un tiempo limitado.
Los Secretarios de Actas deberán hacer por escrito un resumen claro y preciso de los acuerdos que se hayan adoptado. Las actas correspondientes serán entregadas por los Secretarios al Presidente del Congreso.
Art. 46 De las Comisiones y Subcomisiones:
En las Comisiones y Subcomisiones se elegirá un Presidente de Debate, Dos Secretarios de Acta y Un Relator.
El Relator de cada Comisión resumirá los acuerdos, para ser puestos en conocimiento de la sesión plenaria. Si fuere necesario, habrá un Relator de mayoría y un Relator de minoría.
Art. 47 Finalizada la última sesión plenaria, el Presidente del Congreso procederá a dar lectura a los acuerdos relevantes, convirtiendo la reunión en una sesión solemne de clausura del Congreso General Ordinario.
Art. 48 La Mesa Directiva del Partido tendrá un plazo de 30 días para publicar las resoluciones oficiales acordadas por el Congreso General Ordinario.
Art. TransitoriosNº 1.- La Agrupación de comunas, como el número de delegados podrá sufrir modificaciones de acuerdo al número de militantes que determine el padrón definitivo.
Nº 2.- Se integrará a este anexo complementario el formato de Actas a ser utilizadas en los Congresos Comunales o de Agrupación de Comunas, así como de los eventos congresales que se realicen en el nivel regional.
Nº 3.- Se integrará a este Anexo complementario el Cronograma del XXVIII Congreso General Ordinario “Salvador Allende Gossens” del Partido Socialista de Chile. Sin perjuicio que se adelante esa información, en este transitorio, tal y como sigue: