14 noviembre 2007

ESTATUTOS DE LA JUVENTUD SOCIALISTA DE CHILE


Septiembre de 2002
TITULO PRELIMINAR

DE LA JUVENTUD SOCIALISTA SUS PRINCIPIOS, VALORES Y OBJETIVOS

La Juventud Socialista de Chile es por definición una instancia política instructiva con opinión política propia dentro del marco del proyecto, programa y resoluciones políticas del Partido Socialista de Chile, y que orienta su accionar hacia los sectores más jóvenes de nuestra sociedad.

La Juventud Socialista de Chile busca transformar radicalmente la sociedad, a una que se rija por los principios de igualdad, libertad y justicia social, que establezca una plena representación e integración de todo joven. Conduce todo su actuar y capacidad político organizacional hacia la superación de las contradicciones sociales que generan explotación, dominación y alienación ya sea de clase, género o etnia, en particular de los jóvenes..

En el logro de estos objetivos debe, La Juventud Socialista de Chile, trabajar por la superación de las formas de explotación, exclusión, marginación y discriminación que afectan a los jóvenes; dinamizar y democratizar los espacios cotidianos del mundo juvenil; fomentar la igualdad, libertad y participación de todos los jóvenes, sin distinción de credo, etnia o condición socioeconómica y cultural; rearticular un proyecto de izquierda que sea pertinente con las necesidades juveniles actuales; y promover políticas que busquen avanzar hacia una sociedad donde toda persona, tenga asegurada los derechos esenciales del ser humano, es decir: salud y educación gratuita, además de vivienda digna.

La Juventud Socialista de Chile reconoce como valores que le son inherentes la libertad, la Dignidad de la persona, la Fraternidad, la Consecuencia política, la verdad y Transparencia en el actuar político y cotidiano, la Solidaridad, la Lealtad, y la Justicia Social.

La Juventud Socialista de Chile se ve motivada en su accionar por el principio de no-discriminación y respeto a la diferencia. Entendiendo por tal aquel que tiene como norte la construcción de una sociedad democrática que no genera distinción en razón de color, etnia, edad, sexo, religión, condición social, es decir, una sociedad que asegure la plena igualdad de derechos, deberes y garantías para todas y todos en todos los ámbitos, sin censura y sin restricción siempre que no afecte los derechos de los otros y las otras. Propiciamos una sociedad que valore la diversidad y el respeto gozoso de la diferencia. Respetamos la diferencia en tanto espontánea manifestación de las relaciones humanas y, en tanto, no signifique atentados a la dignidad, esto es, rechazamos las diferencias arbitrarias. Este principio conlleva a la idea de fortalecer los derechos juveniles en relación con las diversas formas de expresión del mundo juvenil.

Asimismo, La Juventud Socialista de Chile reconoce la vigencia y validez del principio de la pluralidad. Principio, que aparece señalado en el estatuto como: pluralismo doctrinario cultural, que implica reconocer y respetar, tanto al interior de nuestra organización como en la sociedad chilena, la existencia de distintas visiones y formas de interpretar la realidad política, económica, cultural y social. En consecuencia los militantes asumen como un acervo doctrinario fundamental los derechos humanos en todas sus dimensiones y la dignidad de hombres y mujeres, sin importar su condición, como condición sine qua non de la lucha socialista.

Ergo, este principio acepta y fortalece el intercambio de ideas al interior de la Juventud Socialista, sin disminuir ni supeditar los valores universales del socialismo, la democracia y la libertad.

La Juventud Socialista de Chile, sin perjuicio del respeto a la diferencia, adhiere al principio de igualdad.

El principio de igualdad es la columna vertebral del socialismo, siendo el principio rector de todos los demás principios del pensamiento socialista y, por lo tanto, de nuestra organización.
En una sociedad marcada por las injusticias no puede esta Juventud sino pretender alcanzar la igualdad. Este principio tiene relación con la imposibilidad de concebir distinciones arbitrarias entre seres humanos, que se basen en condiciones sociales, étnicas, religiosas o de otra índole fundadas en la discriminación arbitraria. Las personas deben tener una condición única e indisoluble en el desarrollo social, político, económico y cultural de una comunidad o país. Para los que se deben garantizar totalmente una situación económico–social y político–cultural equitativa.

Se deben buscar mecanismos que aseguren el acceso a los derechos culturales, sociales, políticos y económicos, como una forma de materializar este principio igualitario.

El principio de igualdad debe contemplar la repartición equitativa de la riqueza, disminuyendo la enorme brecha existente entre los que poseen más y los que menos.

En el actual escenario de desigualdad capitalista, la juventud aparece como un sector que precisa de posibilidades de acceso igualitario a mejores condiciones de vida y desarrollo social. La igualdad de oportunidades surge así como una cuestión esencial de nuestros propósitos.

La igualdad, para ser garantizada debe tener en cuenta que el mercado no lo puede, ni debe, regular todo y que tarea es fundamental del Estado garantizar derechos básicos tales como la Educación, la Salud, la Vivienda, Servicios (agua, luz, por ejemplo), Telecomunicaciones, información y transporte.

No hay libertad posible, sin igualdad, de lo anterior se desprende la concatenación de estos principios.

En efecto la libertad, en tanto principio que nos inspira, se sitúa en la base de nuestra construcción política otorgándonos la opción de poder desarrollar, sin ningún tipo de coerción, nuestros pensamientos, creencias, capacidades y anhelos. Sin traspasar ni contrariar los derechos, libertades y dignidad de las demás personas. Esta capacidad de autodeterminarnos debe estar vinculada a las capacidades de los sujetos y no a elementos claramente discriminatorios como la condición socio económica, la etnia, la edad, entre otros.

Esta concepción de libertad, tiene dimensiones individuales y sociales.

La idea de libertad está ligada directamente a la idea de progresismo como óptica socialista que valora la libertad cultural y moral de las personas.

La Juventud Socialista de Chile busca la Justicia Social.

Este principio guarda relación con la equidad social, lo que significa entregar u otorgar a cada persona lo que en derecho le corresponde, es decir, de acuerdo a nuestros postulados e ideario político debemos velar porque se nivele la calidad de vida de todas las personas de acuerdo a sus derechos efectivos, posibilitando que las personas de menores ingresos tenga acceso a la misma calidad educacional, habitacional y sanitaria, que aquellas personas de más altos ingresos.

Los principios de justicia social, están vinculados a los derechos humanos y a la concepción de democracia plena, lo que implica la incorporación juvenil a todos los ámbitos del desarrollo social, como sujetos de derechos y no sólo como objeto de políticas sociales.

En tanto miembros de la colectividad nacional, latinoamericana y mundial La Juventud Socialista de Chile cree necesario el fortalecimiento de la solidaridad, lo que implica entregarse permanentemente a las causas de los sectores más desprotegidos de la humanidad sin buscar mayor compromiso que la felicidad de todo ser humano.

La solidaridad en tanto modo de vida, que dignifica a las personas, es una cuestión permanente impregnada de compromiso valórico, intimo, manifestado en el trato cotidiano a los demás y lejano, por ende, al asistencialismo.
Por todo lo señalado es que la Juventud Socialista de Chile asume su carácter democrático, juvenil y popular; humanista; revolucionaria; indoamericanista; anticapitalista y antiimperialista.

En efecto, La Juventud Socialista de Chile eleva la democracia a su máxima expresión, al luchar por extender el disfrute de la libertad y de mejores condiciones de vida a toda la población y sobre todo de los sectores populares del mundo juvenil.

La Juventud Socialista de Chile es Juvenil y Popular, pues nuestra propuesta política va enfocada a dar respuesta a las demandas de los jóvenes, especialmente de sectores populares.

Los postulados de esta Juventud no tienen sentido sin una consideración a nuestro carácter eminentemente humanista, porque el proceso de cambio que impulsamos tiene como fin erradicar la pobreza y la injusticia social, dignificando al Ser Humano al colocar los recursos de la nación al servicio de la persona, de su pleno desarrollo y completa libertad.

La Juventud Socialista de Chile es una organización política revolucionaria, pues considera necesario transformar radicalmente las injustas estructuras de dominación neoliberales que ha entregado nuestros recursos a minorías nacionales privilegiadas y a las transnacionales de la especulación mundial.

Este carácter revolucionario, implica también acoger los temas emergentes que han surgido como respuesta al conservadurismo neoliberal, tales como: movimientos indigenistas, de género, medio ambientalistas y en general todas las temáticas progresistas referidas a la realidad del mundo actual.

Sabemos y reconocemos la enorme necesidad de fortalecer nuestro continente, impulsando la unidad económica, cultural, social y política de los pueblos indoamericanos frente al imperialismo, como necesidad ineludible para terminar con la dependencia económica. Este carácter de la Juventud Socialista de Chile juventud, implica estar atento a los movimientos emergentes y a la identidad local, frente al acecho de una globalización capitalista que amenaza con la erradicación de los matices culturales que se dan en las distintas sociedades.

La Juventud Socialista de Chile no puede ser sino anticapitalista, porque cree en la superación de ese esquema económico que genera enormes deficiencias estructurales que a su vez origina desigualdad social sólo posible de cambiar en el marco de una economía solidaria.

Del mismo modo se rechaza todo imperialismo económico y político, esto exige una acción solidaria y coordinada de los trabajadores del mundo, para enfrentar la amenaza del integrismo ideológico del pensamiento único neoliberal que pretende imponerse en el mundo.

La Juventud Socialista de Chile recoge distintas herencias de pensamiento, entre las cuales está el marxismo, complementado y enriquecido por los aportes científicos y sociales, que lo utiliza como método de interpretación de la realidad, además del humanismo, el cristianismo de izquierda y el racionalismo laico.


TITULO I

DEL MILITANTE; SUS DERECHOS Y DEBERES

ART. 1 Juventud Socialista de Chile, se denomina a la organización que reúne en su seno a los militantes del Partido Socialista de Chile, mujeres y hombres, afiliados conforme a la Ley de Partidos Políticos.
Son militantes plenos de la JS todos los afiliados al Partido, cuyas edades fluctúen entre los 14 y 26 años1, según los registros oficiales y especiales de la Organización; que adhieran a los principios y programa del socialismo; y que acepten y se rijan por sus reglamentos y estatutos

ATR. 2 Son derechos de los militantes:

a) Elegir y ser elegido dirigente o mandatario en todos los niveles, y en general, para toda actividad partidaria, sin discriminación alguna, cumpliendo con los requisitos establecidos en los presentes estatutos

b) Participar activamente en las deliberaciones y trabajos, independientemente de la importancia del rango o cargo que se tenga en la JS.

c) Estar informado de las políticas de la JS. ; así como del desempeño de sus dirigentes y mandatarios cada 6 meses

d) La libertad para pertenecer a alguna corriente de opinión interna, así como mantenerse al margen de ellas, en el mismo marco del presente ESTATUTO y en consecuencia con el artículo 42 del Estatuto del Partido Socialista.

e) Ejercer libremente la critica interna, en los organismos correspondientes, con espíritu constructivo y partidario;

f) La permanente formación política y técnica por parte de la JS.


ART. 3 Son deberes de los militantes:

a) Cumplir las tareas que se le encomienden de acuerdo con los acuerdos y resoluciones políticas de la organización.

b) Acatar los estatutos, reglamentos, resoluciones y fallos de la Juventud Socialista, emitidos por sus órganos regulares, validamente, conforme los presentes estatutos;

c) Conocer, practicar y difundir los postulados socialistas.

d) Participar en un núcleo en forma regular, o en algún otro órgano regular.

e) Contribuir al financiamiento de la JS, de acuerdo a lo establecido en el reglamento respectivo.

f) Combatir el fraccionalismo, los atentados a la democracia interna y las actitudes contrarias a la ética partidaria.

g) Contribuir a un ambiente de camaradería, solidaridad y respeto entre los militantes socialistas.

h) Participar en los procesos y espacios de formación política de la JS.

TITULO II

DE LA DISCIPLINA, SUS INFRACCIONES Y SUS SANCIONES


ART. 4 Se entiende por disciplina partidaria la observancia consciente por parte del militante de la Declaración de Principios, estatutos, reglamento y resoluciones tanto de la Juventud como del Partido, así como observar una conducta ética consecuente con la condición socialista.

ART. 5 Constituyen infracciones a la disciplina partidaria:

a) La participación en actos públicos violatorios o atentarios a la declaración de principios, reglamentos, estatuto, a la línea política del Partido y la Juventud. Se entenderá comprendida toda omisión que signifique esta conducta.

b) Las conductas de los militantes que comprometan el prestigio de la colectividad, así como la desobediencia de las resoluciones adoptadas por los órganos regulares de la JS.


c) Malversación de fondos, entendiendo por tal todo acto de distracción, disposición de recursos de la JS o que se encuentren a su disposición aunque sea transitoria de ella. Lo anterior se aplicara, del mismo modo, a aquellos militantes que tengan bajo su manejo fondos de organizaciones sociales

d) Las conductas indiscretas que atenten contra el carácter confidencial de hechos de la vida interna; informaciones o decisiones reservadas de la Juventud que se hagan públicas, en perjuicio de la eficacia de los acuerdos partidarios o de la integridad de sus militantes.

e) El notable abandono de deberes, entendiendo por este aquella omisiones el fiel cumplimiento de las funciones y atribuciones inherentes al cargo y que pudieran dañar los intereses de la JS.

f) La participación en una organización o asociación cuya actividad sea contraria a los principios, línea política y estatutos del PS. y la JS.

g) Toda conducta que perjudique las relaciones de los militantes entre sí y menoscabe la autoridad o prestigio de la JS.

ART. 6 Atendida a la gravedad de la falta se podrán imponer las siguientes medidas disciplinarias:

a) Amonestación verbal o escrita, dada a conocer a los militantes del nivel orgánico respectivo.

b) Inhabilitación temporal para desempeñarse en cargos partidarios y de representación temporal para desempeñar funciones con patrocinio de la J.S. por un año.

c) Suspensión de los derechos de militantes desde un año hasta por tres años.

d) Marginación de la Juventud. Sanción que implica la suspensión permanente de sus derechos en la J.S., no así en el P.S. En este caso, el Tribunal Nacional de Disciplina de la J.S. deberá proponer la expulsión del o los sancionados al Tribunal Supremo del Partido Socialista.

ART. 7 El Tribunal resolverá y aplicara las sanciones precedentes de acuerdo a las reglas de la sana critica.

ART. 8 En caso de incurrir los dirigentes regionales o nacionales de la J.S. en alguna de las infracciones contempladas en el artículo 5 letras c) y e) del presente estatuto se le aplicaran las sanciones contempladas en él articulo 6° letras c), d) o e), conforme a la gravedad de las circunstancias.

ART. 9 Para el caso, que el militante sea reincidente en las conductas sancionadas, el Tribunal Nacional de Disciplina podrá aplicar la medida disciplinaria superior a la ya aplicada a este.


TITULO III

DE LOS ÓRGANOS REGULARES DE LA JS, SUS FUNCIONES, COMPOSICIÓN Y FORMAS DE ELECCIÓN


ART. 10 Son órganos regulares y permanentes de la JS.:

Como órganos políticos:

a) El Comité Central, la Comisión Política y la Mesa Directiva Nacional.
b) Las direcciones regionales.
c) Las direcciones comunales.
d) Los núcleos.
e) El Congreso General Ordinario.


Como órganos fiscalizadores y sancionadores:

f) El Tribunal Calificador de Elecciones
g) El Tribunal Nacional de Disciplina
h) La Comisión revisora de cuentas


DE LOS NÚCLEOS

ART. 11 El Núcleo es el organismo de base en que se reúne la militancia de la J.S., constituye el instrumento fundamental de interacción con la sociedad y su entorno. Este podrá constituirse con carácter territorial (por unidad vecinal), funcional (por frentes sociales) o temático (por áreas de trabajo específico o emergentes). Su estructura y tamaño será flexible, atendiendo a las condiciones en que se desenvuelve cotidianamente.

ART. 12 En cada núcleo se elegirá a uno de sus miembros para que asuma las funciones de dirigir al grupo, representarlo ante la dirección comunal y velar por el efectivo desarrollo de sus objetivos. La estructuración de los núcleos es flexible, atendiendo a las condiciones en que se desenvuelve cotidianamente.


ART. 13 Son fines del núcleo:

a) Establecer vínculos con la realidad social a la que responde, acogiendo las demandas, aspiraciones e inquietudes de las personas.

b) Desarrollar políticas, propuestas y acciones tendientes a desarrollar y facilitar los objetivos que se ha propuesto, teniendo en consideración el medio social en que está inmerso.

c) Difundir la opinión socialista en su radio de influencia.

d) Expresar y potenciar la creatividad y capacidad de trabajo de sus miembros.

e) Promover la integración, participación, comunicación y educación de sus militantes.


DE LA ESTRUCTURA POLITICA TERRITORIAL DE LA JS

ART. 14 A nivel Nacional existirá una Mesa Directiva con ese carácter, la Comisión Política y el Comité Central. En cada región y comuna, en que se divida política y administrativamente, el país existirán Directivas Regionales y Comunales de la Juventud Socialista.

DEL COMITÉ CENTRAL, LA COMISION POLITICA Y LA MESA DIRECTIVA NACIONAL

EL COMITÉ CENTRAL

ART. 15 El Comité Central (CC) es el órgano político colectivo superior de la Juventud Socialista, tiene carácter permanente y esta sujeto a las decisiones que adopte el Congreso General y a las disposiciones del presente Estatuto. Estará integrado por 57 miembros que durarán dos años en sus cargos, pudiendo reelegirse por un nuevo periodo consecutivo: 26 elegidos por las regiones, 11 de elección nacional, los Presidentes Regionales de la J.S. y los cinco representantes electos de la Mesa Directiva Nacional. Se estructurará en comisiones de trabajo, las que se definirán en la primera sesión ordinaria.

ART. 16 Los Miembros del Comité Central se elegirán en votación libre, secreta e informada de la siguiente manera:

a) Los 26 miembros que se elegirán por medio de listas regionales, lo serán en proporción al número de militantes de cada región, los que en todo caso no podrán ser inferior a uno ni superior a tres. Para este efecto se confeccionarán cédulas únicas regionales.
b) Los 11 miembros en lista nacional se elegirán por medio de nóminas que no podrán exceder del número de cargos a elegir, ni llevar menos de 6. Cada militante tiene 6 votos y los electos se determinarán por cifra repartidora.

ART. 17 El Comité Central sesionará en pleno ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cada vez que sea convocado por los 2/3 de la Comisión Política o por mayoría simple de los miembros en ejercicio del mismo Comité Central. Se constituirá con la mayoría absoluta de sus miembros y sus acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

ART. 18 Son atribuciones del Comité Central:

a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Congreso General, elaborando para ello las líneas políticas correspondientes.
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la JS.
c) Dictar los reglamentos que estime necesario para una mejor ordenación de la actividad partidaria juvenil.
d) Elegir a los miembros de la Comisión Política, del Tribunal Nacional de Disciplina, del Tribunal Calificador de Elecciones, de la Comisión Organizadora de Congreso (CON) y La Comisión Revisora de Cuentas.
e) Evaluar y tomar medidas respecto a la organización de la JS.
f) Aprobar y modificar el reglamento de funcionamiento que lo rige.
g) Definir la posición de la JS frente a los nuevos acontecimientos nacionales e internacionales adoptadas por el Congreso General y los plenos nacionales.
h) Acordar pactos, alianzas y acciones comunes con otras entidades; de orden político, electoral, parlamentario, sindical, social, etc.
i) Definir la política internacional de la Juventud.
j) Intervenir otras instancias de Dirección de la JS. En caso de que estas hayan sido decididas por otros órganos, estas deberán ser ratificadas por el CC. en su primera sesión posterior.
k) Tomar conocimiento de las resoluciones del Tribunal de Disciplina y ejecutar aquellas que le correspondan.

l) Impartir orientaciones generales a la Mesa Directiva Nacional y tomar acuerdos sobre cualquier aspecto de la marcha de la Juventud.

m) Conocer de las renuncias presentadas al CC.

n) Aprobar o rechazar la rendición de cuenta financiera que anualmente efectúe la Directiva Nacional de la Juventud Socialista.

o) Las demás atribuciones que no sean incompatibles con las normas del presente estatuto.

ART. 19 El comité Central deberá dotarse de su propio reglamento de funcionamiento interno dentro de las 4 semanas siguientes la elección del nuevo Comité Central, de no ser así se dará por aprobado el reglamento anterior.

LA COMISIÓN POLÍTICA

ART.20 La Comisión Política constituye un órgano de deliberación de las políticas, propuestas, inquietudes y actividades de la Juventud Socialista. Es el órgano superior de la J.S. entre reuniones del Comité Central y ejerce por delegación en dicho período las facultades de éste.

ART. 21 La CP estará integrada por la Mesa y 10 miembros del C.C. electos por éste. Sin embargo, las cuatro primeras mayorías individuales electas en el Comité Central integrarán de pleno derecho la CP, salvo su propia voluntad.

El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus integrantes y sus decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los presentes.

ART. 22 Son funciones privativas de la Comisión Política:

a) Nombrar a los encargados de las distintas secretarías, comisiones y departamentos nacionales en que se organiza la dirección nacional.
b) Aprobar los planes y políticas de dichos órganos auxiliares.
c) Convocar a Pleno de Comité Central
d) Las demás funciones que se enmarquen dentro de las disposiciones del presente estatuto.

ART. 23 La CP sesionará regularmente cada 15 días, y la Mesa Directiva al menos una vez semanalmente, como colectivo.

LA MESA DIRECTIVA NACIONAL

ART. 24 La Mesa Directiva es la encargada de ejecutar las políticas elaboradas por el CC y la CP en el corto plazo y en oportunidad, en conformidad al presente estatuto.

ART. 25 La Mesa Directiva Nacional se encuentra constituida por 5 autoridades unipersonales: 1 presidente, 1 secretario general y 3 vicepresidentes, de los cuales uno de ellos ejercerá las funciones de Secretario Nacional de Finanzas; los que se elegirán de la siguiente manera:

a) El presidente se elegirá en lista única. Quien obtenga la primera mayoría, ocupará el cargo de Presidente Cada militante tendrá un voto.

b) El secretario general se elegirá en lista única donde se ordenarán los distintos candidatos, siendo electo quien obtenga la mayor votación. Cada militante tendrá un voto.

c) La Vicepresidencia De la Mujer se elegirá en lista única. Quien obtenga la primera mayoría, ocupara este cargo. Cada militante tendrá un voto.

d) Los vicepresidentes se eligen por listas, que tendrán como máximo 3 candidatos. Los electos por cada lista se determinarán por medio de cifra repartidora. Los militantes podrán marcar hasta 3 preferencias.


ART. 26 La Mesa Directiva tiene como funciones y atribuciones:

a) Implementar los acuerdos políticos tomados por los órganos regulares máximos de la Juventud.
b) Representar a la JS pública e internamente, fundamentalmente a través del Presidente Nacional.
c) Cumplir los objetivos y tareas que le delegue la C.P.
d) Conducir las reuniones del C.C. y de las C.P.
e) Rendir cuenta anual ante el C.C. de la situación financiera de la J.S. de acuerdo al informe previo rendido por el Secretario Nacional de Finanzas.
f) Las demás funciones y atribuciones que se le encomienden que no contravengan las disposiciones del presente estatuto.

ART. 27 Son funciones y atribuciones del Presidente Nacional:

a) Representar unipersonalmente a la JS ante otras instancias políticas juveniles de carácter regional.

b) Ser la voz política de la JS a nivel regional.

c) Presidir las sesiones de la Dirección Regional respectiva.

d) Dar a conocer públicamente todas las resoluciones que adopte la JS tanto a nivel nacional como regional.

e) Asistir permanentemente a las sesiones del Comité Central e informar sobre lo sancionado en dichas sesiones en un plazo no superior a 48 horas.

f) Participar, en representación de la JS, en la Dirección Regional del PS.

g) Las demás funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las disposiciones del presente estatuto.


ART. 28 Son funciones y atribuciones de los Vicepresidentes:

a) Subrogar al Presidente en todas sus funciones y atribuciones cuando este último este imposibilitado de realizarlas.
b) Dirigir y orientar el trabajo de todos los secretarios políticos de la
c) Dirección.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Dirección.
e) Las demás funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las disposiciones del presente estatuto.

ART. 29 Son funciones y atribuciones del Secretario General.

a) Redactar y mantener un libro de actas de las reuniones de la Dirección Regional respectiva.
b) Coordinar toda actividad interna de carácter institucional.
c) Redactar las cartas de la Dirección Regional.
d) Mantener actualizados los archivos y registros de la Juventud, como asimismo el padrón de la JS.
e) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe
f) Mantener informada a toda la militancia de la respectiva región respecto de toda resolución política y/o actividad que se desarrolle como JS.
g) Las demás funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las disposiciones del presente estatuto.

ART. 30 Son funciones y atribuciones de la Vicepresidencia De la Mujer:

a) Elaborar, proponer y generar políticas sobre temas relevantes y tareas especificas, relativas al genero femenino, para ser asumidas y ejecutadas por la JS,
b) Dirigir y orientar el trabajo de todas las Direcciones Regionales en materia de genero, a través de las respectivas Vicepresidencias Regionales de la Materia,
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Mesa Directiva Nacional, la Comisión Política y el Comité Central, en particular las relativas al género,
d) Generar equipos de trabajos nacionales, regionales y comunales, en materias de Mujer,
e) Establecer relaciones con las otras juventudes políticas y organizaciones civiles de carácter nacional o internacional, en materia de defensa de los derechos de la Mujer, y
f) Las demás funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las disposiciones del presente estatuto.

ART. 31 Son funciones y atribuciones del Secretario Nacional de Finanzas:

a) Administrar los recursos económicos y patrimoniales de la JS.
b) Llevar los libros de contabilidad y demás documentación financiera de la Juventud
c) Rendir el informe anual de finanzas a que se refiere el presente estatuto, y
d) Las demás que el Comité Central le asigne y que estén dentro de sus competencias.

ART. 32 Son funciones y atribuciones de los Vicepresidentes

a) Subrogar al presidente en todas sus funciones y atribuciones cuando este ultimo este imposibilitado de realizarlas
b) Dirigir y orientar el trabajo de todos los secretarios políticos de la Dirección
c) Velar por el cumplimientos de los acuerdos adoptados por la Dirección, y
d) Las demás funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las disposiciones del presente estatuto.

ART. 33 Son funciones y atribuciones del Secretario General.

a) Redactar y mantener un libro de actas de las reuniones de la Dirección Regional respectiva
b) Coordinar toda actividad interna de carácter Institucional
c) Redactar las Cartas de la Dirección Regional
d) Mantener actualizados los archivos y registros de la Juventud, como asimismo el padrón de la JS.
e) Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe
f) Mantener informada a toda la militancia de la respectiva región respecto de toda resolución política y actividad que desarrolle como JS, y
g) Las demás funciones que sean propias del cargo y que no contravengan las disposiciones del presente estatuto

DE LAS DIRECCIONES REGIONALES

ART. 34 Las Direcciones Regionales son el órgano político más importante de la JS a nivel regional y, territorialmente, representan el pensamiento político de juventud. Se formarán con 5 miembros. Su elección se efectuara por votación directa, universal, libre e informada.

ART. 35 El Presidente Regional, La Vicepresidenta de la Mujer, serán elegidos como autoridades unipersonales en cédula aparte del colectivo direccional restante, siendo electo aquel que obtenga la mas alta votación individual. En lo que respecta al colectivo de la dirección regional, se aplicaran las mismas normas contempladas para comunales.

ART. 36 Las Direcciones Regionales estarán constituidas por cinco miembros en aquellas regiones en que el número de militantes no supere los mil. Las regiones que superen los mil militantes podrán constituir una Dirección Regional de siete miembros máximo.

ART. 37 La Dirección Regional tiene las siguientes atribuciones y funciones.

a) Dar conducción política a la JS en la región.

b) Representar a la JS. ante las instituciones públicas regionales, otras fuerzas políticas y frente a la opinión pública, fundamentalmente por medio de su Presidente.

c) Velar por el cumplimiento de las políticas, acuerdos y decisiones institucionales de la JS.

d) Convocar al Consejo Regional ordinario o extraordinario.

e) Fortalecer y dar apoyo a los comunales de su región.

f) Canalizar hacia el Comité Central las opiniones y propuestas de la militancia de su jurisdicción.

ART. 38 La Dirección Regional deberá contemplar, de manera obligatoria, los siguientes cargos:

1 Presidente
1 Vicepresidente
1 Secretario Regional y,
2 Secretarios Políticos, a uno de los cuales le corresponderá Desempeñar el cargo en la Secretaria Regional de Finanzas.

Se incluirán en esta Dirección, además, los miembros del C.C. Regional con plenos Derechos.

ART. 39 La Dirección Regional sesionara con al menos la mayoría simple de sus miembros y para tomar decisiones de alcance político regional deberá contar con los 2/3 de miembros presentes en la sesión.

ART. 40 La Dirección Regional deberá convocar cada tres meses, de manera ordinaria, a un Consejo Regional para dar a conocer las decisiones adoptadas durante ese periodo de tiempo y sancionar una cuenta política y financiera que presentará la Dirección Regional, de acuerdo a los 2/3 de los asistentes. Son miembros con derechos plenos en estas instancias, además de la Dirección, los presidentes comunales de la región respectiva.

DE LAS DIRECCIONES COMUNALES

ART. 41 Las direcciones comunales son la organización política interna de base territorial más importante de la JS.
Tendrán la categoría de Direcciones Comunales las organizaciones universitarias de la JS, que cuenten con al menos 15 militantes activos

ART. 42 Las Direcciones Comunales estarán integradas por 5 miembros y deberán contemplar a lo menos los siguientes cargos:

1 Presidente Comunal
1 Vicepresidenta de la Mujer
1 Secretario Comunal

ART. 43 Son funciones de la Dirección Comunal:

a) La conducción política y económica de la comuna

b) Representar a la JS. ante las instituciones locales, otras fuerzas políticas y frente a la opinión pública y comunidad local, fundamentalmente a través de su Presidente.

c) Velar por el cumplimiento de las políticas oficiales de la Juventud en la comuna.

d) Organizar la militancia en núcleos y convocar a ampliados comunales a lo menos mensualmente.

e) Canalizar y orientar las inquietudes de la militancia y.

f) Promover el desarrollo comunal, elaborando propuestas socialistas al respecto.

ART. 45 Es deber del Presidente comunal representar a la JS ante la respectiva Dirección comunal del PS al ser parte de ella.

DEL CONGRESO GENERAL ORDINARIO

ART. 46 El Congreso General Ordinario es el organismo máximo de la JS, tiene carácter resolutivo en todo lo referente a la JS y se realizará cada tres años.

1. Este Congreso Ordinario será convocado con seis meses de anticipación, convocatoria que deberá contener la fecha, sede y temario y el pleno del Comité Central que lo apruebe designará una Comisión de Estudio para cada uno de los temas señalados para el debate congresal.

2. El pleno del Comité Central tiene amplia autoridad para integrar las referidas comisiones con los militantes de su elección las que tendrán un plazo de tres meses para presentar su trabajo al Comité Central. Ninguna comisión podrá integrarse con más de 9 miembros.


3. En el Pleno del Comité Central en que se emita la convocatoria al Congreso, deberá solicitarse a la Secretaría Nacional de Organización del Partido que certifique el número de militantes oficialmente reconocidos a cada comunal y regional del país, en coordinación con la Secretaría General de la JS.


4. La convocatoria a Congreso General abre un período de discusión nacional en toda la JS, sobre la conducta personal y colectiva de los dirigentes y mandatarios nacionales, con relación a la forma en que se han aplicado las resoluciones del Congreso General anterior y sobre las líneas de acción futura de la JS.


ART. 47 Constituirán el Congreso General Ordinario de la JS:

a) El número de delegados que resulte de la formula de elección que presente la Comisión Organizadora Nacional de Congreso y que apruebe el Comité Central que convoque.

b) Los miembros del Comité Central.

c) Los miembros de la Mesa Directiva Nacional.

d) Los Presidentes Regionales.
e) Los ex presidentes nacionales de la JS, los representantes populares menores de 28 años, los integrantes de la Comisión Organizadora Nacional de Congreso y el Tribunal Nacional de Disciplina.
f) Los Dirigentes Sociales de la Juventud Socialista.

Tendrán derecho a voto los integrantes comprendidos en las letras a), b), c) y d). El resto de los participantes sólo tendrá derecho a voz.

ART. 48 Corresponde al Congreso General:

a) Discutir la cuenta política y administrativa del Comité Central

b) Revisar la situación financiera de la JS.

c) Fijar la línea política de la JS, y

d) En general, resolver sobre todos los temas que se sometan a su arbitrio.

ART. 49 Para la realización del Congreso General Ordinario se designará, de acuerdo a lo estipulado por el C.C, una Comisión Organizadora Nacional (CON), compuesta por 10 miembros. La CON es la única autoridad competente para resolver todos los problemas relativos al Congreso General.

Los miembros de la CON deberán ser militantes calificados, con una antigüedad no inferior a tres años en la JS y no pertenecer a ninguna instancia orgánica de dirección o fiscalización de la JS.

ART. 50 Corresponderá a la CON:

1) Elegir un Presidente.

2) Decidir, con acuerdo del Comité Central, la sede del Congreso, recogiendo las proposiciones de las distintas Direcciones Regionales y considerando la infraestructura y condiciones materiales disponibles para que el evento pueda desarrollarse con la mayor eficiencia.

3) Confeccionar el programa de los Congresos Comunales y Regionales y fijar las normas para la presentación de los documentos de discusión y tesis políticas.

4) Dictar un Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Congresos Comunales y Regionales.

5) Resolver, en única instancia, eventuales reclamos relativos a la designación o a la competencia de las Comisiones Comunales y Regionales.

6) Establecer el horario, agenda y demás disposiciones destinadas a reglamentar el desarrollo del Congreso General.

7) Instalar el Congreso en la fecha y sede previamente acordadas con el Comité Central:


a) Una vez instalado el Congreso General, la CON presidirá la sesión inaugural, hasta que se designe la Mesa Directiva que estime la asamblea.

b) En esta sesión plenaria se discutirá y aprobará el Reglamento del Congreso y se designarán las comisiones de trabajo y también una de análisis disciplinario, que tendrá a su cargo la revisión de las solicitudes de reincorporación de personas expulsadas.

c) El reglamento aprobado sólo podrá modificarse, después, por los dos tercios de los delegados.

ART. 51 Supletoriamente se podrá aplicar las normas sobre Congreso estipuladas en el Estatuto del PS en todo lo que el presente Estatuto no contemple y sea compatible con el mismo.

TITULO IV

DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES


ART. 52 El Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) será el organismo nacional de carácter fiscalizador cuya finalidad implementar, comunicar y supervigilar todos los procesos eleccionarios al interior de la JS.

Para las elecciones comunales y regionales se constituirán tribunales calificadores con las mismas competencias que el TRICEL nacional y bajo la supervigilancia de este último.

ART. 53 Serán funciones del TRICEL:

1. Elegir un Presidente y una directiva.

2. Velar por el cumplimiento de todas las normas estatutarias y reglamentarias concernientes al respectivo proceso de elección.

3. Calificar el proceso eleccionario pronunciándose, por medio de dictámenes, respecto a la legalidad y legitimidad del acto eleccionario.

4. Confeccionar la nómina de personas con derecho a voto de acuerdo con lo estipulado en el artículo 1° del presente estatuto.

5. Recepcionar e investigar todo reclamo o denuncia fundada presentada ante los TRICEL regionales y comunales, con relación a todo hecho que atente contra el normal funcionamiento del proceso eleccionario.

6. Pronunciarse, dentro de las 72 horas siguientes al término de la elección, de las reclamaciones presentadas.

7. Dotarse de un reglamento de funcionamiento.

8. Distribuir todo el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recogerlo una vez que este haya finalizado.

9. Proclamar a los candidatos electos dentro de los 7 días siguientes al término de la elección.

ART. 54 El TRICEL deberá constituirse con a lo menos 30 días de anticipación a todo acto eleccionario.

ART. 55 El Tribunal Calificador de elecciones estará compuesto por 11 miembros que se elegirán por el C.C.

ART. 56 El TRICEL deberá, una vez constituido, levantar el acta respectiva y confeccionar su reglamento propio.

ART. 57 Los miembros del TRICEL cesarán en sus funciones una vez finalizado el periodo de mandato de las respectivas direcciones que fueron electas bajo su fiscalización.

TITULO V

DEL TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA2


ART. 58 El tribunal Nacional de Disciplina tiene por objeto velar por la disciplina partidaria, entendiendo por ella la observancia voluntaria y consciente por parte del militante de los principios, estatutos, reglamento y resoluciones de la Juventud Socialista.

Los actos de indisciplina señalados en el artículo 4º, serán conocidos y juzgados exclusivamente por el Tribunal Nacional de Disciplina de la Juventud, aplicando cuando corresponda, alguna o varias de las sanciones contempladas en el artículo 9º del presente Estatuto.

ART. 59 El Tribunal estará compuesto por 7 miembros, uno de los cuales será su Presidente y otro Secretario, nombrados por un Congreso General, duraran dos años en ejercicio, pudiendo reelegirse por una sola vez. En caso de producirse una o más vacantes en este Tribunal en el periodo comprendido entre los eventos señalados, el Pleno de Comité Central podrá designar las suplencias correspondientes, que asumirán con plenos derechos para su ejercicio hasta su ratificación o modificación en el más próximo Congreso General.
Los Tribunales de Disciplina Regionales, contaran de 5 miembros uno de los cuales servirá como Presidente y otro de Secretario, duraran en sus cargos de dos años y serán designados en el Primer Consejo Regional que se celebre una vez asumida la nueva directiva. En caso de producirse una o más vacantes en este Tribunal Regional en el periodo comprendido entre los eventos señalados, un Consejo Regional citado a tal efecto podrá designar las suplencias correspondientes, que asumirán con plenos derechos para su ejercicio hasta el próximo proceso eleccionario.

ART. 60 Son requisitos específicos para ser miembro del Tribunal de Disciplina Regional:

a) Cumplir los requisitos generales para ser Militante
b) Tener tres años de militancia activa a lo menos, con reconocida experiencia, idoneidad y solvencia moral y política.
c) No encontrarse sancionado por el Tribunal de Disciplina o en proceso de Sanción, ni haber sido destituido en el periodo inmediatamente anterior por abandono de deberes.
d) No haber renunciado a cargo alguno al interior de la Orgánica juvenil en el periodo inmediatamente anterior.
e) No haber sido condenado o encontrarse procesado o en calidad de imputado por los Tribunales ordinarios de Justicia.
f) No ser miembro del tribunal calificador de elecciones (TRICEL) comunal, Regional o Nacional

ART. 61 Son requisitos específicos para ser Miembro del Tribunal Nacional de Disciplina:

a) Cumplir los requisitos Generales para ser militantes;
b) Tener tres años de militancia activa a lo menos, con reconocida experiencia, idoneidad y solvencia moral y política
c) No encontrarse sancionado por el tribunal de disciplina o en proceso de sanción, ni haber sido destituido en el periodo inmediatamente anterior por abandono de deberes.
d) No haber renunciado a cargo alguno al interior de la orgánica juvenil en el periodo inmediatamente anterior.
e) No haber sido condenado o encontrarse procesado por los Tribunales Ordinarios de Justicia por Delitos contra la moral y las buenas costumbres, contra la propiedad y de trafico de estupefacientes.
f) No ser miembro del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) comunal, Regional o Nacional.


ART. 62 Es incompatible la condición de Miembro del Tribunal Nacional de Disciplina, con:

a) Ser Dirigente Comunal, Dirigente Regional, miembro del Comité Central, de la Comisión Política, Mesa directiva Nacional, del Tribunal de Disciplina Regional y miembro de la Comisión Revisora de cuentas Nacional o regional. Todo de la Juventud Socialista de Chile.
b) Ser Dirigente Comunal, Dirigente Regional, miembro del Comité Central, de la Comisión Política, Mesa directiva Nacional, del Tribunal Supremo Nacional o Regional y miembro de la Comisión Revisora de cuentas Nacional o regional. Todo del Partido Socialista de Chile
c) Ser mandatario Unipersonal en el aparato del Estado o funcionario publico en puesto de confianza, concejal, Alcalde, Consejero Regional o Diputado.


ART. 63 Las denuncias por infracciones disciplinarias podrán ser presentados por las personas señaladas en el articulo 66.

DEL PROCEDIMIENTO

ART. 64 El conocimiento de las infracciones al presente estatuto corresponderá de manera exclusiva al tribunal nacional de disciplina (TND) y se iniciara por denuncia presentada por escrito ante el TND, la que deberá contener:

a) La individualización del denunciante
b) La Individualización del denunciado
c) La relación de los hechos que comprenden la supuesta infracción
d) Los medios de Prueba de que se piensa valerse
e) La mención de la falta cometida
f) La solicitud de aplicación de una de las sanciones contempladas en el presente estatuto, y
g) La firma del denunciante.

ART. 65 Podrán presentar una denuncia

a) A lo menos 5 militantes de base
b) Dos dirigentes Comunales
c) Dos miembros del Tricel Distintos del señalados en la letra d).
d) Un presidente de Tricel
e) Dos miembros del C.C. nacional o regional
f) Dos miembros de la comisión política, y
g) Cualquier miembro de la mesa nacional o regional de la JS.


ART. 66 La denuncia será presentada dentro de los seis meses siguientes a la comisión de la falta que la motiva ante el Secretario de TND, de Lunes a Viernes en horario de funcionamiento ordinario de la Oficina de la JS.

ART. 67 Llegada una denuncia al tribunal el Presidente de este le asignara un rol y fijara una sesión plena en donde se examinara su admisibilidad.

ART. 68 El pleno a que se refiere el articulo 67 sesionará con la mayoría de los miembros en ejercicio y no podrá realizarse después de 20 días de recibida la denuncia. De no reunirse este quórum se citará por la vía más rápida a nueva sesión la que se realizará con los miembros que asistan. La inasistencia injustificada a este pleno constituirá abandono de deberes y su reiteración se considerara como notable.

ART. 70 En el pleno el Presidente relatará a los demás miembros el TND los hechos de la denuncia. El pleno se pronunciara como jurado respecto de admisibilidad y para esto solo se tendrá en cuenta:

a) Si los hechos son de competencia del TND,
b) Si ha sido presentada en la forma requerida por el artículo 64
c) Si ha sido presentada dentro del plazo señalado en el artículo 66, y
d) Si la denuncia no es manifiestamente infundada.


ART. 71 En ningún caso, ni por acuerdo alguno podrá el TND pronunciarse ni emitir opiniones sobre la culpabilidad o inocencia de quien aparece acusado durante el examen a que se refieren los artículos anteriores. La transgresión a los señalado precedentemente será sancionada con amonestación escrita y su reiteración será considerada como antecedente calificado para eventuales sanciones.

ART. 72 En ningún caso el examen de admisibilidad significará que los miembros del tribunal estén prejuzgando o emitiendo opiniones respecto de los hechos sobre los que van a conocer.

ART. 73 El pleno se pronunciará sobre la admisibilidad como jurado.
En caso de igualdad de votos o que de dos sucesivas votaciones no se logre mayoría decidirá el Presidente.
La resolución que declara inadmisible una denuncia deberá ser fundada.

ART. 74 De la resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad se dará aviso al denunciante por la vía más rápida, dejándose constancia en el libro de actas de la forma en que han tomado conocimiento.

ART. 75 De la resolución que declara inadmisible una denuncia, se podrá reponer dentro de tercero día contado desde el anuncio o desde la notificación personal del denunciante si se hubiere llevado a cabo de esta manera por el secretario del tribunal.
Esta reposición será conocida por los mismos miembros que asistieron al primer examen, con inclusión de los que hubieren justificado su inasistencia, y no se admitirá mas presentación que la solicitud de reposición.

ART. 76 Sin perjuicio de lo señalado en el articulo anterior, cuando una denuncia sea declarada inadmisible por la unanimidad del pleno no procederá recurso alguno.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior el denunciante, dentro quinto día desde que tome conocimiento del vicio que lo motiva, podrá solicitar la nulidad de la resolución que se pronuncia sobre la admisibilidad o de cualquiera de los trámites previos por existir un vicio que motive su declaración y que influya en la tramitación regular del asunto.
El TND podrá, en todo caso, declarar de oficio la nulidad de alguna diligencia cuando aparezca de manifiesto ordenando la subsanación del vicio y señalando el estado en que quede la causa.

ART. 77 De todo lo obrado se dejara constancia en actas que serán firmadas por todos los asistentes y autorizado por el Secretario del TND.
Si alguno de los miembros se negare a firmar, sin causa justificada, será sancionado con amonestación escrita.

ART. 78 En la misma sesión que declare admisible de una denuncia, se sorteará por el Presidente del TND de entre sus miembros a tres que tendrán como función conocer y fallar el asunto. Estos miembros conformarán desde el sorteo la Sala.

ART. 79 En el mismo acto se sorteará de entre los restantes miembros a uno que se denominará Fiscal, el que tendrá respecto de la causa en que versare la investigación las siguientes funciones:

a) Recibir todos los antecedentes que presentaré las partes,
b) Examinar y citar a los testigos,
c) Ordenar diligencias,
d) Pronunciarse sobre la solicitud de alguna parte de realización de diligencias., y
e) Todas las relativas a establecer la inocencia o culpabilidad del denunciado.

Tratándose de diligencias solicitadas por el denunciado o su apoderado, si lo hubiere, no podrá rechazarlas sino cuando sean manifiestamente inconducentes.
Si es necesario examinar testigos, el Fiscal los citará por cualquier medio y los podrá examinar en cualquier lugar y hora, procurando que los testigos no se comuniquen entre si.

ART. 80 De la denuncia se dará conocimiento al denunciado por carta certificada, debiendo contener esta copia de la denuncia. El denunciado se entenderá notificado transcurridos 5 días desde el envío de la carta.
Para todos los efectos se entenderá que el denunciado tiene su domicilio en el lugar que aparece consignado en el padrón militante de la JS, sin perjuicio de que en el transcurso del proceso señale uno diverso.

ART. 81 Se dejara constancia del envío de la carta referida y se deberá adjuntar a los antecedentes el recibo de correo.

ART. 82 El denunciado tendrá 20 días para presentar por escrito sus alegaciones y defensas. En esa presentación o previamente podrá designar mandatario, el que no requerirá ser letrado.

ART. 83 Tratándose de denunciantes o de denunciados cuya residencia o domicilio se encuentre fuera de la Región Metropolitana, podrán presentar sus denuncias, alegaciones y defensas ante el Presidente Regional de la J.S, el que sólo tendrá como obligación hacer llegar prontamente los antecedentes al TND. El Presidente Regional estará obligado a guardar estricta reserva de los antecedentes que por el ejercicio de la función señalada en este articulo tenga a su disposición. La contravención maliciosa de esta obligación podrá ser sancionada con amonestación escrita amenos que por la forma en que haya sido realizada constituya otra infracción de las señaladas en el presente Estatuto.

Los plazos establecidos en este Estatuto para la actuación de denunciante y denunciado se aumentan en diez días tratándose de asuntos o de personas que se encuentren comprendidas en el caso señalado en el inciso anterior.

El TND mantendrá la debida comunicación con el Presidente Regional que corresponda para la debida realización del proceso.

ART. 84 Recopilados los antecedentes y realizadas todas las diligencias solicitadas por las partes el Fiscal dará conocimiento a la Sala, asimismo dará conocimiento al Presidente y al Secretario del TND. Los miembros sorteados para conocer y fallar fijaran una audiencia que no podrá realizarse después de 15 días desde que tomen conocimiento del fin de la recopilación de antecedentes y la investigación.


ART. 85 La Sala conocerá de los antecedentes del caso previo relato que haga el Fiscal.


ART. 86 Concluida la relación a que se refiere el articulo anterior, la Sala fallará de inmediato o a mas tardar dentro de quinto día de acuerdo a las reglas de la sana critica y como jurado.

ART. 87 El Fallo deberá contener:

a) Una relación de los hechos que motivaron la denuncia,
b) Los antecedentes que se han tenido en cuenta para acreditar la inocencia o culpabilidad del denunciante,
c) El pronunciamiento respecto de la culpabilidad o inocencia con mención del voto que no haya alcanzado mayoría,
d) La firma de miembros que concurran al fallo.
e) La sanción a aplicar, si procediere
f) La fecha de resolución.

ART. 88 Del fallo señalado se dará conocimiento al denunciado de la misma forma que le fue puesta en conocimiento la denuncia.

ART. 89 Del fallo a que se refiere el articulo anterior procederá apelación que deberá interponerse dentro de 10 días ante el secretario del TND

ART. 90 De este recurso conocerán tres miembros de los que no hayan sido sorteados de entre los que integraron la Sala que fallo la resolución que se apela.

ART. 91 El sorteo a que se refiere el articulo anterior será realizado por el Presidente del Tribunal llegada que sea una apelación. Estos miembros sorteados constituirán la Sala de Apelación.

ART. 92 La Sala de Apelación conocerá del asunto en una única audiencia de los antecedentes del caso y fallaran como jurado. En esta audiencia cada denunciado podrá realizar una defensa oral cuya extensión no podrá exceder de 10 minutos para cada uno. Los denunciantes podrán realizar la misma actuación conjuntamente y en única oportunidad por el mismo tiempo.
Si hubiere motivo que lo justifique, y sólo a solicitud de parte, podrá prorrogarse por la Sala de Apelación el tiempo del o de los alegatos por hasta por media hora.
Para los efectos del inciso precedente se requerirá el acuerdo de la mayoría de la Sala de Apelación.

ART. 93 Concluidos los trámites a que se refieren los artículos anteriores, la Sala de Apelación fallará en el acto conforme a las reglas de sana critica y como jurado. El pronunciamiento del fallo podrá deferirse hasta por cinco días cuando el asunto requiera un estudio mas detallado.

ART. 94 Respecto de esta resolución no procederá recurso alguno, sin perjuicio de lo señalado en al artículo 76 incisos segundo y tercero.

ART. 95 Transcurrido el plazo señalado en el articulo 76 inciso segundo desde la notificación del fallo, por carta certificada, se hará efectiva la sanción impuesta.

DE LAS CONSULTAS AL TRIBUNAL NACIONAL DE DISCIPLINA

ART. 96 El TND tendrá en pleno convocado por el Presidente de éste o por tres de sus miembros la facultad de resolver las consultas que se le planteen referidas a las siguientes materias:

a) Interpretación de estatutos, y
b) Interpretación de reglamentos y cualquier normativa cuyo ámbito de aplicación sea la JS, o el Partido y que importen a la JS, siempre que no caigan dentro de la esfera de atribuciones de otro órgano.

ART 97 El pleno sesionará con la mayoría de los miembros presentes, quienes se reunirán por una sola vez y resolverán el asunto o delegaran en uno más de sus miembros la decisión, la que, en todo caso, requerirá ratificación de la mayoría.

ART 98 Pueden realizar consultas las personas y con los mínimos allí señalados, signadas en el articulo 66.

ART 99 La resolución de la consulta será enviada a los consultantes a la brevedad y respecto de ésta no procede revisión alguna.

ART 100 El TND mantendrá un registro en donde quedaran agregadas las consultas y sus resoluciones, lo mismo que cualquier otra actuación del Tribunal.

ART.101 Una resolución de una consulta sólo afecta a la situación respecto de la que se pronunciare.
TITULO VI

DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS

ART. 102 La Comisión Revisora de Cuentas es un órgano independiente de la Dirección Política de la Juventud, cuya misión es fiscalizar, revisar el movimiento financiero de la orgánica y cautelar el correcto uso de sus recursos económico, para lo cual podrá:

1° Revisar el movimiento financiero de la organización.

2° Exigir en cualquier momento la exhibición de los libros de contabilidad y los demás documentos que digan relación con el movimiento de los fondos y su inversión. Sin embargo no podrán intervenir en acto alguno ni objetar decisiones de las respectivas directivas, y

3° Dar su opinión respectos de los estados de la caja e informes financieros que rindan las respectivas direcciones o tesoreros encargados en la rendición anual de cuentas que estas deben entregar a la militancia de conformidad con los presentes estatutos.

ART. 103 La comisión Revisora de Cuentas Nacional estará integrada por 3 miembros, los cuales duraran un año en ejercicio, pudiendo ser reelectos por un periodo más.
Los miembros de la Comisión Nacional serán nombrados por el pleno del C.C.

ART. 104 Son requisitos específicos para ser miembros de la Comisión de Cuentas Nacional:

a) Cumplir los requisitos generales para ser militante.
b) Tener 3 años de militancia activa a lo menos
c) No tener mas de 28 años de edad inclusive, cumplidos el año de realización de la elección.
d) Poseer conocimientos generales contables o de administración.
e) No encontrarse sancionado por el tribunal de Disciplina o en proceso de sanción. Ni haber sido destituido en el periodo inmediatamente anterior por abandono de deberes.
f) No haber renunciado a cargo alguno al interior de la orgánica Juvenil en el periodo inmediatamente anterior.
g) No ser miembro del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) comunal, Regional o Nacional.

ART. 105 Es incompatible la condición de Miembro de la Comisión Revisora de Cuentas Nacional de la Juventud, con:

a) Ser Dirigente Comunal, Dirigente Regional. Miembro del Comité Central, de la Comisión Política, Mesa Directiva Nacional, del Tribunal de Disciplina Nacional o Regional y miembro de, la Comisión Revisora de cuentas Regional. Todo de la Juventud Socialista de Chile.
b) Ser Dirigente Comunal, Dirigente Regional. Miembro del Comité Central, de la Comisión Política, Mesa Directiva Nacional, del Tribunal de Disciplina Nacional o Regional y miembro de, la Comisión Revisora de cuentas Regional. Todo del Partido Socialista de Chile.
c) Ser Mandatario Unipersonal en el aparato del estado o funcionario publico en puesto de confianza, concejal, Alcalde, Consejero Regional o Diputado.

ART. 106 Si la Comisión detectara discrepancias en los antecedentes financieros tiene la obligación de poner en antecedentes de los hechos al Tribunal de Disciplina competente para sancionar a los Dirigentes que se hayan apropiado o mal usado los bienes de la Juventud conforme lo señala el articulo 9° de los presentes estatutos.

TITULO VI

DE LA VACANCIA Y REVOCABILIDAD DE LOS CARGOS


ART. 107 Serán causales de vacancia de los cargos unipersonales:

a) La ausencia del cargo por inasistencias injustificadas.

b) La renuncia voluntaria al cargo

c) La ausencia prolongada de carácter grave por enfermedad

d) El fallecimiento del dirigente.

ART. 108 Producida la vacante de un cargo unipersonal en la Dirección Comunal, Regional o Nacional se procederá a reemplazarlo por el miembro de la Dirección que siguiere en jerarquía a aquel que produce la vacante. Si no pudiera proceder esta forma de reemplazo se utilizará la siguiente:

ART. 109 Producida la vacante en el Comité Central se proveerá con aquel suplente que cuente con la mayoría más alta y que haya compartido lista con el saliente.
Son suplentes del C.C. las 10 primeras mayorías siguientes a los electos a nivel nacional, distribuidos en la proporción de titulares que haya correspondido a cada lista.


ART. 110 Serán causales de revocabilidad de los cargos:

a) Notable abandono de deberes o ausencias injustificadas o no autorizadas a más de tres sesiones ordinarias de la respectiva instancia orgánica, declarado así por el Tribunal Nacional de Disciplina.

b) Por omisión, transgresión o violación de la respectiva declaración de principios y lo establecido en el artículo 4° letras a), b), c), f) y g). Sin perjuicio de las demás sanciones aplicables y las resoluciones del Tribunal Nacional de Disciplina.

TITULO VII

DE LAS INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN INTERNA

ART. 111 El Ampliado Comunal es la instancia donde se reúnen los militantes de una comuna para recibir información política, opinar sobre las tareas de la dirección comunal y proponer iniciativas de acción socialista. Deberá convocarse a lo menos mensualmente.
Cuando la dirección comunal lo estime pertinente, tendrá carácter resolutivo, en cuyo caso deberá ser convocado don a lo menos, una semana de anticipación, estableciéndose las materias sobre las cuales ha de resolverse.

ART.112 En consejo Regional reúne a la Dirección Regional respectiva, los Presidentes comunales y dirigentes sociales de la zona con el fin de coordinar el trabajo político regional y resolver asuntos propios de la región.

ART. 113 Las Conferencias Nacionales son eventos destinados a estudiar y resolver materias específicas del quehacer partidario. Un reglamento especial determinará las formas de organización y participación en estos eventos, el que deberá ser aprobado por el pleno del Comité Central.

TITULO VIII

DEL REGIMEN ELECTORAL

ART.114 El sistema electoral para la generación de autoridades de la JS se establecerá sobre la base de la presentación de candidatos por listas sustentadas en programas políticos suscritos por los candidatos y el número de electos se definirá por un sistema proporcional con cifra repartidora.

Las autoridades unipersonales se elegirán separadamente.

ART.115 Cada dos años se realizarán elecciones para la renovación de autoridades en la JS. Estas elecciones se desarrollarán el primer domingo de Septiembre y se renovarán todas las direcciones políticas permanentes de la JS.

Los candidatos electos deberán asumir sus mandatos 30 días después de la respectiva elección, y 15 días después al acto eleccionario el Comité Central y las respectivas direcciones salientes deberán entregar una cuenta política y otra financiera ante un Consejo General de la JS, para todos los efectos se entenderá como Consejo General aquel que congregue a los Presidentes Comunales y Regionales, los miembros del Comité Central y la Mesa Directiva Nacional.

ART. 116 Votarán en las elecciones de todos los niveles de la JS los militantes inscritos como tales en el Registro Nacional del PS, incluyendo los menores de 18 y mayores de 14 años, hasta seis meses antes del acto eleccionario.

ART. 117 Los demás aspectos y modalidades del sistema electoral se regularán en el respectivo reglamento de elecciones que complementa el presente estatuto.

TITULO IX

DE LA REFORMA E INTERPRETACIÓN DEL ESTATUTO


ART. 118 El Estatuto de la J.S. sólo podrá ser modificado por el Congreso General, con un quórum de dos tercios de los miembros presentes.

ART. 119 La interpretación de las disposiciones de este Estatuto será realizada exclusivamente por el Tribunal Nacional de Disciplina.

TITULO FINAL

DE LA VIGENCIA DE ESTE ESTATUTO

ART. Final El presente Estatuto comenzará a regir desde su aprobación por el Congreso General Ordinario. Por tanto, ha comenzado su vigencia a partir del 29 de Septiembre de 2.002.


ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 1° Transitorio El Articulo 1° en cuanto al limite de edad para ser militante de la Juventud Socialista, no entrará en vigencia, de tal forma que la edad de militancia en la juventud para ser candidatos a cargos de elección popular se extenderá hasta los 30 años. Sin embargo, para ejercer cargos de representación interna en la JS se establece para los siguientes periodos eleccionarios, 29 años para el 2003, 28 años para el 2005 y 26 para la elección del 2007.

Art. 2° Transitorio En tanto no se creen los Tribunales Regionales de Disciplina, el Tribunal Nacional de Disciplina funcionará en los términos establecidos en el Título del Procedimiento de este estatuto. Los Artículos 59 inciso 2° y 60 de este Estatuto se entienden que no entrarán en vigencia hasta la creación de los señalados Tribunales.
Art. 3° Transitorio Por resolución unánime del Congreso Nacional se aprueba mantener en los procesos de elección de los órganos regulares de representación de la Juventud Socialista el porcentaje (30%) de acción positiva de género

Art. 4° Transitorio Por resolución unánime del Congreso Nacional de la Juventud Socialista de Chile, se autoriza al próximo Pleno del Comité Central para proceder al nombramiento de los integrantes del Tribunal Nacional de Disciplina y de la Comisión Revisora de Cuentas.

1 véase articulo 1°transitorio.
2 Véase articulo 2° Transitorio.

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